La Comisión de Energía Atómica es una institución pública del Gobierno de Costa Rica de carácter descentralizada, creada mediante la Ley Básica de Energía Atómica para Usos Pacíficos, No.4383, del 18 de agosto de 1969. La naturaleza de la institución se fundamenta en el uso pacífico de la energía atómica, mediante el fomento, promoción, desarrollo, aplicación y uso seguro de la tecnología nuclear en el país. Asimismo la Comisión contribuye mediante servicios de asesoría de calidad utilizando los recursos humanos capacitados, los servicios técnicos especializados y los conocimientos desarrollados en las instituciones nacionales por medio de la cooperación técnica internacional.
Cuenta con cinco objetivos básicos de acuerdo a su ley de creación:
- Fomentar las aplicaciones y el desarrollo de programas de investigación científico-tecnológico para el desarrollo de la tecnología nuclear.
- Prevenir los peligros derivados de las radiaciones ionizantes mediante la asesoría al Gobierno de la República en la prevención de los peligros derivados de las radiaciones ionizantes
- Promover la cooperación técnica internacional y procurar el uso apropiado de la asistencia técnica ofrecidas al país.
- Procurar la participación de la empresa privada en el desarrollo y aplicaciones de la energía nuclear con fines pacíficos, siempre que esa participación no resulte incompatible con la seguridad de la nación y la salud de sus habitantes.
- Regular la posesión y el uso de sustancias radiactivas naturales o artificiales y de equipo e instalaciones nucleares.
En el Decreto Ejecutivo número 2468-RE del 8 de agosto de 1972 se reglamenta la manera de operar de la Comisión. La misma está compuesta por una Junta Directiva como máximo Jerarca y conformada por un representante de las siguientes instituciones del Estado: Universidad de Costa Rica, Universidad Nacional, Instituto Tecnológico de Costa Rica, Universidad Estatal a Distancia, Ministerio de Salud, Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Ministerio de Economía, Industria y Comercio, y el Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Para cumplir tanto con los objetivos establecidos en la ley, como con los objetivos estratégicos de la institución se dispone Del aporte presupuestario que el Gobierno de la República asigna a la institución anualmente.
El Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), es la principal fuente de asistencia para promover la cooperación técnica en el país. Costa Rica es miembro de este organismo intergubernamental adscrito al Sistema de las Naciones Unidas, a partir de 1965 por medio de la aceptación del estatuto de dicho Organismo.
El Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) fue fundado en 1957, de conformidad con una decisión de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Su función principal es Acelerar y Aumentar la contribución de la energía atómica a la paz, la salud y la prosperidad en el mundo.
La coordinación y enlace de la cooperación técnica entre el Organismo y nuestro país, ha estado a cargo de la Comisión de Energía Atómica, entidad que ha promovido la cooperación técnica internacional y procura el uso apropiado de la misma en el país.
ANTECEDENTES:
La participación de Costa Rica en el uso pacífico de la energía nuclear se inició en el año 1957, cuando en Sesión No.894 del Consejo Universitario de la Universidad de Costa Rica se integró la Comisión Nacional de Energía Atómica, encargada de todo lo relacionado con el uso de la energía atómica para fines pacíficos. Esta Comisión estuvo activa hasta el año 1961, en la Facultad de Farmacia de ese centro universitario.
Posteriormente como resultado de la ratificación por parte del Gobierno de Costa Rica del Tratado de Cooperación con los Estados Unidos; su adhesión al Organismo Internacional de Energía Atómica en 1965, y la inmediata e inminente presentación de “Átomos en Acción” en abril de 1966, se elaboró el texto del proyecto de ley denominado la Ley Básica para el uso Pacífico de la Energía Atómica.
Se logró así crear y publicar oficialmente en 1969 la Comisión de Energía Atómica de Costa Rica, por Ley de la República No.4383 y denominada Ley Básica de Energía Atómica para Usos Pacíficos, No.4383, del 18 de agosto de 1969, que la consolidó como dependencia directa del Poder Ejecutivo.
La primera Sesión Ordinaria como institución estatal se realizó el 23 de setiembre de 1969 en el Ministerio de Relaciones Exteriores, con los integrantes de la Comisión de Energía Atómica nombrados por Acuerdo Ejecutivo No.213-AE y la Ley Básica de Energía Atómica.
De acuerdo al artículo 4 de esta ley, la Junta Directiva está constituida por un representante nombrado por el máximo jerarca de ocho instituciones del Estado.
A pesar de existir gran interés en el Poder Ejecutivo por las aplicaciones de la energía nuclear, el presupuesto puesto a disposición de la Comisión desde sus inicios ha sido muy limitado. Sin embargo, se han logrado resultados que se consideran satisfactorios y se cumplió con los objetivos iniciales para la promoción del uso pacífico de la energía nuclear, como fue: la preparación de personal profesional-técnico, la asesoría por parte de expertos internacionales, el aporte en equipo básico para investigación y servicios.
La ayuda externa recibida por tales conceptos gracias a la gestión de la CEA, suma varios millones de dólares a la fecha. Desde sus inicios los aportes han provenido de diferentes organizaciones internacionales tales como, la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Organización Panamericana de la Salud (OPS), la Organización de Estados Americanos (OEA), pero principalmente del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA).
Para cumplir con las funciones que le confiere la Ley que la ampara y ante las limitaciones presupuestarias que la han agobiado desde su creación, la CEA se ha valido de metodologías de trabajo tales como el establecimiento de los núcleos de trabajo encargados del desarrollo y la aplicación de la energía nuclear en otras instituciones del Estado, para ello se han aprovechado los recursos humanos (profesionales y técnicos), materiales e infraestructura física que posee el país, evitando la duplicidad de funciones, esfuerzos y la dispersión de tareas y a la vez crear una responsabilidad compartida de la adecuada integración de la tecnología nuclear que el país requiere.
Algunas de las instituciones que iniciaron la participación en este proceso son:
- Centros de Investigación de las cuatro universidades estatales
- Caja Costarricense del Seguro Social
- Instituto Costarricense de Electricidad
- Ministerio de Agricultura y Ganadería
- Ministerio de Salud
INSTITUCIONES NACIONALES QUE HAN PARTICIPADO EN EL PROCESO
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No
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Nombre de la institución
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Centro de Investigación en Biología Celular y Molecular. Universidad de Costa Rica
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Servicio Medicina Nuclear. Hospital San Juan de Dios.
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Escuela de Biología, Instituto Tecnológico de Costa Rica
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Ministerio de Salud.
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Dirección de Investigación y Gestión Hídrica, SENARA.
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Centro de Investigación en Contaminación Ambiental. (CICA), Universidad de Costa Rica.
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Centro de Investigación en Ciencias Atómica, Nucleares y Moleculares (CICANUM), Universidad de Costa Rica
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Laboratorio Nacional de Servicios Veterinarios (LANASEVE) del Servicio Nacional de Salud Animal. (SENASA). Ministerio de Agricultura y Ganadería.
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9
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Servicio Fitosanitario del Estado, Ministerio de Agricultura y Ganadería
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Escuela de Física, Universidad Nacional
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Servicio de Radioterapia, Hospital San Juan de Dios.
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Servicio de Radioterapia, Hospital México.
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Centro de Investigación en Ciencias del Mar y Limnología (CIMAR), Universidad de Costa Rica.
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14
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Hospital Nacional de Niños.
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Escuela de Ciencia e Ingeniería de los Materiales, Instituto Tecnológico de Costa Rica.
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Escuela de Microbiología, Universidad de Costa Rica.
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Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
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18
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Comisión de Energía Atómica.
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Ministerio de Ciencia y Tecnología.
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Ministerio de Seguridad Pública
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Comisión Nacional de Emergencias
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Área de Control de Calidad y Departamento de Protección Radiológica. CCSS
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Escuela de Nutrición, Universidad de Costa Rica.
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Administración de Desarrollo, JAPDEVA.
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Instituto Nacional de Acueductos y Alcantarillados (AyA)
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Dirección Sectorial de Energía, (DSE) Ministerio de Ambiente y Energía.
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Recursos Geotérmico, Instituto Costarricense de Electricidad (ICE)
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Sistema de Bibliotecas, Información y Divulgación (SIBDI) Universidad de Costa Rica.
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Servicio de Medicina Nuclear. Hospital Calderón Guardia.
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Servicio de Radiodiagnóstico, Hospital San Juan de Dios.
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Se han utilizado las facilidades que ofrecen las instituciones nacionales, tales como: infraestructura, planta física, mobiliario y equipo de laboratorio, recursos humanos (profesionales y técnicos).
Las áreas beneficiadas en este proceso incluyen entre otros: la hidrología ambiental (técnicas isotópicas), técnicas analíticas nucleares, industria y exploración geotérmica, salud y producción animal, medicina nuclear, radiología, radioterapia, radioinmunoanálisis, nutrición y salud humana, control de plagas de insectos, control radiográfico, agricultura, información científica y técnica, protección radiológica.
FUNCIONES:
- Promover, divulgar, coordinar y canalizar la cooperación técnica internacional, logrando para ello asesoría de expertos, capacitación de personal, equipos y materiales así como, la aplicación de nuevas tecnologías en el país.
- Supervisión de programas de investigación científico-tecnológica, y de aplicación práctica de la tecnología nuclear ejecutados por instituciones nacionales, con el fin de ayudar a resolver problemas en áreas interés nacional e impacto en la sociedad tales como: la agricultura, medicina, hidrología, ambiente, Industria, entre otras.
- Participación de la institución en programas para el desarrollo y aplicación de los usos pacíficos de la energía atómica en el marco de convenios multilaterales, regionales e interregionales.
- Formular recomendaciones al Poder Ejecutivo respecto a las políticas de desarrollo nacional del sector nuclear y a las posiciones a tomar en relación al tema en el campo internacional.
- Asesorar a instituciones del Estado que así lo requieran en asuntos de protección contra los peligros que genera las radiaciones ionizantes y sus posibles usos inadecuados. Además asesorar en aspectos técnicos y legales en materia nuclear.
- Brindar información técnica y científica sobre las aplicaciones de la tecnología nuclear en el país y en el campo internacional.
- Emitir licencias para el funcionamiento de instrumentos y/o sustancias radiactivas naturales o artificiales, en la industria o en la investigación industrial o científica no médica, previa autorización y criterios emitidos por el Ministerio de Salud.
- Fortalecimiento institucional de la Comisión de Energía Atómica de Costa Rica.
- Seguimiento de la disposición gubernamental sobre el pago de la deuda de asistencia técnica con el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA).
Integración de la Junta Directiva(*)
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PERIODO MAYO 2024 A SETIEMBRE 2026 (**)
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Presidente
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M.Sc Karla Montero Jara |
Representante de la Universidad Estatal a Distancia |
Vicepresidente |
Sra. Ana Marcela Calderón Garbanzo |
Representante del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto |
Secretario |
Sr. Fernado Andrés Monge |
Representante del Ministerio de Economía Industria y Comercio |
Tesorero |
Ph.D. Ing. José León Salazar |
Representante del Instituto Tecnológico
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Fiscal |
Ing. Eugenio Androvetto Villalobos |
Representante del Ministerio de Salud |
Vocal I |
Dra. Cristina Chinchilla Soto
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Representante de la Universidad de Costa Rica |
Vocal II |
Bach. Anthony Esquivel Cambronero |
Representante del la Universidad Nacional |
Vocal III |
Dr. Johnny Montenegro Ballestero |
Representante del Ministerio de Agricultura y Ganadería |
Nota:
(*) Con sustento en el artículo 4 de la Ley 4383, Ley Básica de Energía Atómica para Usos Pacíficos y la modificación mediante Ley 6518. Artículo 1º - Refórmese el artículo 4ºde la Ley Básica de Energía Atómica para Usos Pacíficos, cuyo texto dirá:
"Artículo 4º - La Comisión estará integrada por un delegado de cada una de las instituciones estatales de Educación superior universitaria, un delegado del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, un Delegado del Ministerio de Salud, un delegado del Ministerio de Agricultura y Ganadería y un delegado del Ministerio de Economía, Industria y Comercio".
(**) Publicado en La Gaceta Pendiente
POLÍTICAS INSTITUCIONALES:
- Participación de las instituciones nacionales públicas y privadas en el desarrollo, aplicación e investigación de las aplicaciones pacíficas de la energía nuclear.
- Gestión para la obtención y canalización de asistencia técnica internacional para el desarrollo, investigación, aplicación/ejecución, de los usos pacíficos de la energía nuclear.
- Promover el intercambio de resultados, experiencias, actividades, etc., entre: Instituciones nacionales, países de la Región Latinoamericana, los países miembros el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA).
- Actualización y promoción del quehacer institucional en el campo de su competencia.
- Divulgación de los usos y aplicaciones de la energía atómica en los diversos sectores de la economía nacional.
- Advertir a las instituciones nacionales sobre los peligros derivados del uso de las aplicaciones de la energía atómica.
- Colaborar con el Poder Ejecutivo, instituciones autónomas o descentralizadas, en los campos relacionados a los usos pacíficos de la energía atómica.
- Otorgar las licencias en las aplicaciones industriales e investigación, previo permiso de funcionamiento del Ministerio de Salud.
La Ley Básica de Usos Pacíficos de la Energía Atómica 4383, faculta a la CEA a:
“Fomentar el desarrollo de programas, proyectos y acciones en el campo de la energía nuclear con fines pacíficos”.
Para poder cumplir con dicha facultad, se plantearon los siguientes Objetivos Específicos:
1.1 Orientar y promover el desarrollo de las diversas aplicaciones de la energía atómica, por medio de la participación de las instituciones nacionales en el proceso de formulación y presentación de cooperación técnica con el fin de lograr la transferencia de tecnología entre oferentes y demandantes y resolver problemas de interés nacional.
2.1 Coordinar las actividades a nivel nacional, en calidad de enlace de cooperación técnica con el OIEA, que facilite la ejecución de proyectos de cooperación técnica, mediante el seguimiento del proceso y la oportuna comunicación con los entes involucrados para cumplir con la ejecución, según el ciclo de programación bienal del ente financiero (OIEA).
3.1 Coordinar las actividades dirigidas a promover la participación de los entes nacionales de cooperación técnica ARCAL y OIEA por medio de la gerencia del Acuerdo ARCAL, la celebración de convenios multilaterales y bilaterales, a fin de resolver problemas comunes e intercambiar experiencias en el campo del desarrollo de la tecnología nuclear en los países de la Región de América Latina y El Caribe.
4.1 Mantener actualizada la información relacionada con el Acuerdo ARCAL y a los proyectos regionales OIEA, mediante el seguimiento del proceso de ejecución de proyectos y la comunicación oportuna con los entes involucrados, el acceso a la web disponible en el OIEA, para cumplir con la gerencia del Acuerdo ARCAL y la coordinación de los proyectos regionales OIEA.
5.1 Brindar información sobre las diversas aplicaciones pacíficas de la tecnología nuclear utilizadas en el país, por medio de la publicación de una revista anual, de la disponibilidad de la página web de la CEA y/o de charlas o talleres, a fin de dar a conocer los beneficios y resultados alcanzados.
6.1 Asesorar al Poder Ejecutivo en el campo de los peligros que se derivan de las radiaciones ionizantes, por medio del análisis de casos específicos y con el propósito de mejorar la seguridad, la protección radiológica y la aplicación de las técnicas nucleares en el país.
7.1 Autorizar el uso de equipo y sustancias radiactivas naturales o artificiales en actividades industriales de investigación y educación mediante la emisión de licencias para la industria, enseñanza e investigación que permita garantizar el uso seguro de los mismos y contribuir con la regulación nacional.
ORGANIGRAMA
Con base en el estudio de reestructuración organizacional de la CEA, presentado al Ministerio de Planificación Nacional en el año 1989 y posteriormente aprobado por el Departamento de Racionalización del Estado mediante oficio RE-014-90-D del 2 de febrero de 1990, se presenta el organigrama institucional así como, en forma resumida las principales funciones y responsabilidades de las dependencias de la institución.
Nota:
* Apoyo de Secretaria Servicio Civil 2, Técnico Servicio Civil 1, Misceláneo Servicio Civil 1, a la Junta Directiva, Dirección Ejecutiva, Depto. Proyectos y Depto. Financiero/Administrativo.
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